5.26.2008

 

CUIDADOS PARA RENOVAR DERECHOS HUMANOS

CARTA ABIERTA AL CONGRESO DE JALISCO
H. Congreso del Estado de Jalisco.

Señores diputados:

En los días recientes ha salido a la luz un conflicto entre algunos ciudadanos consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y el Presidente de ese organismo público autónomo. Identificamos como una de las causas del desencuentro la elección de un consejero suplente como nuevo consejero propietario, a raíz de la renuncia de la consejera propietaria María Esther Cortés García.

En este enfrentamiento de posiciones, que además involucra una denuncia de prácticas clientelares irregulares, que se han ventilado en los medios de comunicación, imputadas al Presidente de la Comisión. de por sí denuncia digna de ser atendida por ustedes; llama la atención que el H. Congreso del Estado no ha conocido ni resuelto la renuncia de la ciudadana María Esther Cortés, asunto que le está reservado al Congreso por disposición de la Constitución Política del Estado de Jalisco. (Ver Art. 34, f. XV)

Tal omisión hace nulos los actos de elección del nuevo consejero propietario, pues se procedió a la elección de un sustituto cuando no se conoce la postura de la autoridad competente para conocer y resolver la renuncia del titular. Y por consecuencia, hace nulos los actos del Consejo de la CEDHJ en los que haya participado en carácter de titular el consejero electo de manera irregular por anticiparse a la resolución del Congreso. Además, el consejero elegido de esta manera irregular no ha rendido la protesta de ley (Ver Diario de los Debates, LVII Legislatura, tomo XII, núm. 164, 28 de Noviembre de 2005) y por tanto sus actos y los del consejo en el que participa son nulos.

De comprobarse este descuido procedimental, la soberanía a su cargo debiera proceder a conocer y resolver la citada renuncia; luego, en el caso de aceptarse la renuncia de la ciudadana consejera María Esther Cortés García, debiera ordenarse a la CEDHJ la reposición del procedimiento por el cual se elige al consejero titular de entre los consejeros suplentes, en cumplimiento de la Ley Orgánica de dicha Comisión, artículo 16.

Ahora bien, el caso pone en evidencia una irregularidad legal de la mayor importancia. Se trata precisamente de la atribución que la Ley Orgánica de la CEDHJ otorga al Consejo de la misma, en el sentido de elegir de entre los consejeros suplentes, a quien ha de ocupar el cargo de consejero titular, en los casos de ausencia definitiva de un titular. Esto constituye un exceso de delegación de atribuciones. La Constitución de Jalisco prevé el nombramiento de los consejeros titulares y suplentes por parte del pleno del Congreso del Estado. Y cuando se establece y otorga la citada atribución de suplir la ausencia definitiva de un consejero titular a otra entidad, el Congreso renuncia a una facultad constitucional, de por sí irrenunciable. No es congruente con el constituyente jalisciense que una entidad, respetable pero segunda, respecto de la Soberanía Popular Jalisciense, realice, en los hechos, una facultad del Congreso, aun a pesar de estar establecida en ley secundaria.

Por tanto, rogamos a ustedes:
Revisar los actos del Consejo de la CEDHJ mediante los cuales nombró a un consejero suplente como titular sin cumplir las formalidades constitucionales que piden el extremo de que el Congreso del Estado sea quien conozca y resuelva la renuncia de un consejero titular.
Revisen y corrijan la incoherencia legislativa que otorga al Consejo de la CEDHJ una facultad reservada por la constitución de Jalisco: la de nombrar a los consejeros titulares y suplentes.
Por último, emitan un extrañamiento al C. Presidente de la CEDHJ por proceder sin respeto a los procedimientos constitucionales al apresurar el nombramiento de un nuevo titular sin haberse cumplidos los extremos mandados por la Norma. Así mismo, le haga saber de la posible nulidad de sus actos y le mande reponerlos, a la brevedad, con apego a la legalidad.

Agradecemos a ustedes desde ahora la atención a nuestra solicitud.

Firmas
Jorge Alonso
Miguel Bazdresch P.
Augusto Chacón
Enrique Valencia
Rubén Alonso
Manuel Falcón
Jaime Preciado Coronado
Ivabelle Arroyo
Isabel Sepúlveda
José Bautista

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ES una postura que obligará a revisar la elección del nuevo consejero titular realizada en condiciones irregulares.

m baz
 
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